La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el Proyecto de Reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora, a objeto de ajustar el ejercicio de esta actividad a las necesidades reales de la economía nacional.

El diputado Fernando Bastidas estuvo a cargo de la presentación de la propuesta y explicó que la norma tiene más de cinco años de vigencia desde su decreto dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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En este sentido, señaló que en esta oportunidad el Estado venezolano, frente al constante desarrollo del mercado asegurador y fiel a la actitud de vanguardia, realiza un nuevo esfuerzo normativo para mantener su legislación adaptada a los cambios que amerita el desenvolvimiento del sector asegurador, con la intención de mejorar el sistema de control por parte del órgano de supervisión.

La reforma propone también la creación de un capítulo que permite al Estado venezolano garantizar que las asociaciones cooperativas que realizan actividades aseguradoras cuenten con la fortaleza técnica y financiera necesaria para afrontar sus obligaciones y compromisos con los tomadores, asegurados y beneficiarios, cuyos derechos son el máximo interés tutelado en la ley.

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De igual manera, la propuesta busca que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, por primera vez, brinde capacitación y asistencia técnica a las asociaciones cooperativas aseguradoras en beneficio de sus asociados.

El texto incorpora una disposición que garantiza la participación del mercado nacional en las primas cedidas en reaseguro por las empresas de seguros y de medicina prepagada, indica la nota de prensa del Parlamento.

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Bastidas resaltó que el Estado toma la vanguardia al sustituir la Unidad Tributaria por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) según el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, como valor de referencia para el cálculo de los capitales mínimos, garantía a la nación, tasas por servicios y las sanciones establecidas en la ley.