Terminó el 2021 y el Gobierno de España sigue sin ofrecer mayores detalles sobre el Modelo 720 para la Declaración de bienes en el extranjero, regulación que afecta a los poseedores de criptomonedas en exchanges de otros países.

La situación fue destacada por el economista tributario José Antonio Bravo Mateu, a través de una publicación en Twitter. En ella, el experto remarca que el Estado no publicó nada en el Boletín Oficial de la fecha y que, de ese modo, todavía no se conocen los límites ni el modelo para hacer la declaración.

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El Modelo 720 es obligatorio para todos los contribuyentes españoles que posean más de 50.000 euros depositados en el extranjero, tanto en entidades financieras como en exchanges de criptomonedas. También están alcanzados por la normativa los valores, derechos y seguros y rentas en el exterior. El plazo para presentarlo va del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Si bien en España la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas no es nueva, sí lo es que Hacienda está siendo más estricta con los controles en este sentido. Hace pocos días, varios contribuyentes españoles recibieron solicitudes de información sobre su posesión de criptoactivos.

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Al igual que la Declaración de bienes en el extranjero, el Impuesto al patrimonio no aplica a todas las personas, como explicó este medio en el artículo citado. Deben pagarlo solamente quienes posean bienes por más de 700.000 euros, que es el mínimo exento. Lo que exceda de esa cantidad será plausible de ser gravado.

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El periodo de declaración de bienes en el extranjero comienza en enero del año siguiente. Es decir que desde el primer día de 2022 se abre el plazo para declarar las posesiones del año 2020.

Sin embargo, como explica Bravo Mateu, el Gobierno de España todavía no ha configurado el Modelo 720 para incluir la declaración de este tipo de activos digitales.

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Ante esta contingencia, el experto recomienda tomar una captura de los bienes que se poseen al último día de 2021, es decir, el 31 de diciembre, en «exchanges y casas de custodia situados en el extranjero». Así, si a posteriori «se dicta el límite para declarar y la forma, ya tenéis el dato», explica.

De no tener presente este detalle, dice Bravo Mateu, mucha gente quedará «mal y sin contar con los datos» necesarios. Cabe aclarar que esto solo aplica para los fondos en cuentas en el extranjero, pero no así para los monederos no custodials, precisa el economista.