Las transacciones dólar-dólar en comercios pequeños no serán objeto de pago de impuesto según la reforma a la Ley de Grandes Transacciones Financieras sancionada en la Asamblea Nacional el pasado jueves en segunda discusión.

La Asamblea Nacional excluyó de la reforma a la Ley de Grandes Transacciones Financieras las transacciones dólar-dólar en comercios pequeños y mercados populares, pues no se trata de “contribuyentes especiales”. Estos contribuyentes especiales son grandes cadenas con radio de acción a nivel nacional, las cuales serán objeto de IGTF.

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No obstante, los particulares con grandes ingresos en dólares que no deseen pagar impuestos por grandes transacciones, tendrán la opción de depositar sus divisas en cuentas de bancos nacionales privados o estatales, para hacer operaciones con contribuyentes especiales al tipo de cambio oficial derivado de las mesas de cambio interbancarias, por lo que la transacción se efectuaría al final de la cadena en bolívares.

Las transacciones dólar-bolívar bajo las modalidades de compra-venta en el mercado interbancario o las operaciones de este mismo tenor en el caso de transacciones comerciales, quedaron exentas en la reforma a la Ley de IGTF.

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El objeto de la reforma, a la que se le añadieron cuatro artículos, pretende abarcar únicamente operaciones exclusivas en dólares dentro del sistema bancario nacional, y operaciones en dólares fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.

La recaudación tributaria actual es de 13% con la ley de IGFT, y tras su aplicación, el Ejecutivo aspira a incrementar la recaudación meta en 5,4%

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El texto de la reforma señala que quedan «exentas» de pago “las transacciones que realiza el Estado y el Banco Central de Venezuela, operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país; débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o extranjeras acreditados en el país; operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario «debidamente autorizado»; entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales, y otros”.

Fuente: Nota de prensa extraída del Diario El Universal.