La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) incrementó la posición global neta en divisas que pueden mantener las casas de bolsas y sociedades de títulos valores, además de establecer mecanismos para incrementar la capitalización y solvencia patrimonial de estas entidades.

De acuerdo con la circular 00003 de la Sunaval, las casas de bolsa podrán aumentar su capital social, mediante los siguientes mecanismos:

La capitalización de acreencias líquidas de accionistas, reflejadas en los estados financieros auditados de la casa de bolsa o de la sociedad de corretaje de valores, al último cierre del ejercicio.

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La capitalización de utilidades retenidas y no distribuidas, reflejadas en los estados financieros auditados de la casa de bolsa o de la sociedad de corretaje de valores, al último cierre del ejercicio.

Aportes de los accionistas en títulos valores objeto de oferta pública, autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores.

Nuevas inversiones de los accionistas en títulos valores objeto de oferta pública, autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores, a ser incorporados en la cartera propia de la casa de bolsa o de la sociedad de corretaje de valores.

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Cualquiera de estos mecanismos será considerado equivalente aporte de capital en efectivo, de acuerdo con el criterio de la Sunaval.

«Los referidos títulos valores deberán ser contabilizados en los portafolios para comercialización «T», «PIC» y «Acciones», señalados en el Capítulo III, del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, y podrán ser negociados y liquidados en el mercado secundario», apunta la circular.

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Posiciones en divisas

La circular de la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) señala que «en función de las condiciones actuales del mercado de valores, y para optimizar la operatividad y patrimonio de las casas de bolsa y sociedades de corretaje de valores, la Posición Global Neta en divisas que pueden mantener estas sociedades, de conformidad con el artículo 70 de las Normas de Intermediación de Corretaje y Bolsa, se incrementa al veinte y cinco por ciento (25%) del patrimonio contable«.

Además, el exceso sobre dicho porcentaje se contemplará para el cálculo de los índices de patrimonio y garantía de riesgo».

Fuente: Banca y Negocios.