Un estudio realizado por Binance Research, indicó que el uso de las criptomonedas alcanzó un 63% de aceptación por los usuarios de América Latina, y en medio de ese creciente auge, el sector inmobiliario de Argentina ha adoptado el pago con criptodivisas para concretar las compra-ventas.
En una nota del diario argentino Ámbito, Hernan Nucifora, CEO de Global Investments indicó que ya en Buenos Aires se han registrado ventas de inmuebles a través de pagos cripto. Además, aseguró que las transacciones son más rápidas y seguras, pues para finalizar la compra del inmueble sólo se usan teléfonos inteligentes, Tablet o Notebook.
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Según la normativa argentina, las criptomonedas en general están en un estado gris, pues si bien hay definiciones encontradas entre decretos y resoluciones nacionales que abren la posibilidad de ejercer un debate, de que si las criptodivisas son monedas virtuales o monedas digitales, aunque parece un tema de semántica, resulta importante en el ámbito tributario, ya que una norma general del derecho es que no se puede punir lo que no está prohibido, y por antonomasia lo que no está prohibido está permitido.
En ese sentido, las transacciones de los inmuebles y otros bienes, se han llevado a cabo en bitcoin (BTC), ethereum (ETH) y theter (USDT).
Nucifora, afirma que la parte legal de la transacción está cubierta, así como con la figura de canje. Asimismo, relata que lo importante de toda la operación en sí, radica en que las criptomonedas están registradas ante la administración tributaria, ergo no es algo limitativo, pues como se indicó anteriormente, la legislación tributaria del país sudamericano en temas criptográficos no está totalmente clara.
Por otra parte, en la legislación tributaria argentina, se puede encontrar que la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene una resolución que intima a los sujetos a declarar si poseen o no activos de manera directa o indirecta en “monedas digitales”. También ecnontramos resoluciones de la Cámara Nacional de Valores que invita a solicitud ante ese organismo, de una licencia para las Ofertas Inicial de Monedas (ICO´S), sin embargo, lo cierto es que en definitiva aún no se ha podido compilar si se debe presentar declaración de impuestos a bienes personales, impuestos a las ganancias o cualquier otro medio impositivo que pueda regular la transaccionalidad con las criptomonedas.
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Con información de Cointelegraph
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