La Gaceta Oficial Nro. 6689 contiene las exoneraciones pertinentes a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Específicamente, el Artículo 5, establece:
No están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Publicada la Gaceta Oficial la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
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