La Gaceta Oficial Nro. 6689 contiene las exoneraciones pertinentes a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Específicamente, el Artículo 5, establece:

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No están  sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones: 

1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y  jurídicas. 

2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito  nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a  través de puntos de pago debidamente autorizados por las  autoridades competentes, salvo los realizados por los  sujetos pasivos especiales. 

3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en  criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por  la República Bolivariana de Venezuela, realizados a  personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin  personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos  pasivos especiales. 

4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de  instituciones autorizadas para el efecto.

Publicada la Gaceta Oficial la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras