El Banco de España ha pedido a las autoridades que se den prisa en regular este mercado

El compás de espera hasta que la Unión Europea (UE) aprueba la directiva que está llamada a regular el mercado de los activos criptográficos en los Veintisiete (MiCA por sus siglas en inglés) se le está haciendo demasiado largo al Banco de España. Los datos recogidos en el capítulo especial dedicado a las criptomonedas de su Informe de Estabilidad Financiera de primavera arrojan que alrededor del 12% de la población adulta española posee bitcoins u otra criptomoneda, una cifra brutal si se compara con el 3% que invierte en activos tradicionales.

No es de extrañar que el supervisor monetario español alerte de su riesgo por la correlación que se ve con las bolsas y que pida “reglas homogéneas, evitando el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones, así como corregir las deficiencias en la información disponible sobre este mercado, que son relevantes y deben subsanarse con rapidez”.

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Como señala el informe, el Banco de España no tiene en la actualidad la capacidad de regular, autorizar o supervisar el funcionamiento de los mercados de criptoactivos o sus participantes. No obstante, existen distintas iniciativas supranacionales en fase de desarrollo para la regulación y supervisión de los criptoactivos, que son clave dadas las posibilidades de transacciones internacionales que ofrecen estos instrumentos.

España, en cambio, ha sido pionera en la regulación de la publicidad sobre criptoactivos a través de una normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que entró en vigor el 16 de febrero. Donde el BdE está atado de pies y manos, el supervisor de los mercados se anticipa a MiCA, que está llamada a ordenar este espacio, y “da muestras de armonía regulatoria con MiFID II”, explica Martina Hoffard, directora de marketing de SpectrumMarkets.

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Uno de los puntos importantes de esta medida es que “el Gobierno español ha tomado la iniciativa y ha habilitado a la CNMV para regular las criptomonedas antes de que la Comisión Europea (CE) haya adoptado un marco común que incorpore las normas de conducta en materia de comunicación a los clientes”, destaca Hoffard. El borrador de MiCA aún se halla en fase de revisión por parte de los organismos comunitarios, pero “la anticipación de España no será un problema en el futuro”, cree la directiva de Spectrum Markets. “Todo lo contrario. Ante posibles divergencias, la redacción de la norma del organismo español hace pensar en que el alineamiento será bastante sencillo”, agrega.

Prosigue la experta que si se lee la formulación de la CNMV «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa» y se compara con los «requisitos de información justa, clara y no engañosa» de MiFID II -que muy probablemente adoptará MiCA- “las similitudes son claras”. Es muy posible que la CE estipule multas distintas al máximo de 300.000 euros que impone la CNMV por incumplir la normativa. Por lo demás, no se anticipan posibles conflictos. También llama la atención que la CNMV se haya pronunciado en base a un marco legislativo que fue aprobado por la UE para los instrumentos financieros tradicionales hace unos años. “Esto es un signo de una fuerte convergencia regulatoria”, destaca.

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Además de lo anterior, la norma aborda otros dos puntos clave, a juicio de la directora de marketing de SpectrumMarkets. En primer lugar, y lo más importante, es que “se ha puesto el foco sobre la influencia de las redes sociales”. Cabe recordar que el detonante de esta medida fue una disputa entre la CNMV y el futbolista Andrés Iniesta por la promoción de una plataforma de compraventa de bitcoins en Twitter. La CNMV respondió a su tuit advirtiendo de que los criptoactivos son productos no regulados con importantes riesgos.

“Esto demuestra que las autoridades y los gobiernos se toman muy en serio la influencia que los medios sociales tienen hoy en día”, argumenta Hoffard. Y aborda un fenómeno conocido como FOMO (del inglés fear of missing out), que a menudo se ve favorecido por la publicidad en estos canales. Al igual que la venta a domicilio o el marketing telefónico, se entiende que empuja a los consumidores a tomar decisiones rápidamente, sin la posibilidad de reflexionar sobre los riesgos inherentes a esa decisión.

El segundo punto es que, en casi todos los demás ámbitos -no sólo en los relacionados con el mercado de capitales- la legislación europea, ya sea nacional o supranacional, ha respondido a este tipo de riesgos asociados a las decisiones rápidas de los consumidores particulares con cancelación, restricciones o prohibiciones. “Y como las decisiones de inversión siempre conllevan riesgos relevantes, es comprensible esta prohibición de la CNMV”, concluye la experta.