La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha anunciado que los NFT no pagarán el IVA artístico del 10% sino que lo harán en base del IVA al tipo general del 21%. Tanto para empresarios, profesionales o artistas según Daniel Jiménez en Cointelegraph.

La dirección ha manifestado que el fin de la venta no son las ilustraciones como tal, sino que establecen al comprador “derechos de uso”. Pero no así los derechos subyacentes a la propiedad de la obra en sí.

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El tipo de IVA debe abstenerse a una “persona física” que se dedica a la venta de estas ilustraciones que han sido modificadas con aplicaciones como photoshop.

“Los NFT son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital”, agregando que queda sobreentendido que puede ser todo aquello que pueda “representarse digitalmente”, como una imagen, música, video o una obra de arte, entre otros, siendo los criptoactivos más comunes entre la industria artística.

Por ello es que estás ventas deben tributar al tipo general del 21% y no al 10% artístico.

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Julio Ransés Pérez Boga, presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado considera acertado el análisis que realiza el organismo al respecto y, señala que este criterio habría sido al contrario si con la venta de los archivos digitales se estuvieran vendiendo los derechos de propiedad intelectual del mismo.

“Al vender un NFT se está concediendo el uso al comprador, pero no el derecho sobre el bien. Estamos hablando de una prestación de servicios, en este caso digital, por lo que se aplica la norma correspondiente y debe gravarse al tipo general”, indicó Pérez Boga.

Enca Baquero, vocal responsable de formación en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y socia responsable del área fiscal de Certus, explica que aplicar un tipo u otro de IVA, va a depender de la “naturaleza del activo que se transmite”.

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“Tributos está dejando claro en sus explicaciones que tiene en cuenta la transmisión del certificado, no de los derechos de propiedad que este pueda llevar aparejados. Bajo esta premisa. Hacienda llega a la conclusión de que la venta de NFT puede considerarse una transmisión de bienes electrónicos, que tributan al tipo general”, detalló Baquero

Además señala los criterios a seguir por Tributos en las operaciones entre empresa y usuario, si el adquirente se encuentra en España, deberá repercutirse el tipo general del 21%. Ahora, si este se encuentra en otra región de la Unión Europea, el impuesto a aplicar será el tipo español o el del país de residencia del comprador, “liquidando en este caso el IVA con el mecanismo de ventanilla única en función de si la transacción supera los 10.000 euros. Por otra parte, si el adquirente reside en un tercer país, la transacción queda exenta de IVA«.