La CNMV «patina a la hora de evaluar el carácter especulativo de los tokens no fungibles», según Alfredo Muñoz, profesor de derecho mercantil UCM.

Que la regulación sobre criptomonedas y el mundo de los tokens y las finanzas descentralizadas va muy por detrás de lo deseable en Europa es una crítica habitual de las empresas y expertos del sector. España ha tomado la iniciativa en algunas cuestiones, como la circular para la regulación de la publicidad en criptoactivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que entrará en vigor el 17 de febrero, las obligaciones tributarias para compañías y personas físicas y la prevención de blanqueo de capitales. Pero nuestro país se halla a la expectativa, al igual que el resto de la Unión Europea (UE), ante la oleada regulatoria que se avecina entre este año y 2024.

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Desde el sector no se cree que el supervisor de los mercados dé pasos adicionales, al menos públicamente, pese a que se hace hincapié en que el marco legal actual es insuficiente. Fuentes consultadas sí prevén que se prepare el terreno y se trabaje en una modificación del mercado de valores para dar cabida a los activos digitales una vez se tramite la directiva de la UE conocida como MiCA (Markets in Crypto-Assets), que se aprobará seguramente en 2023, aunque se retrasará su entrada en vigor a 2024.

Esta normativa “regula de forma severa las monedas estables respaldadas por activos o monedas soberanas, así como los prestadores de servicios de criptoactivos”, ha explicado Alfredo Muñoz, profesor de derecho mercantil de la UCM, durante un webinario organizado por Asufin. Muñoz también ha especificado que la directiva europea no solo establecerá las normas para plataformas de compraventa de criptomonedas y custodios, sino también para los servicios de gestión o asesoramiento. Estos últimos, deberán obtener una licencia en un Estado que funcionará a modo de pasaporte comunitario, con la que se podrá dar servicio en toda la UE”.

No es la única norma que se halla a punto de ser aprobada. Pese a que el panorama regulatorio europeo es, a día de hoy, un lienzo en blanco, el profesor de la UCM ha detallado que otras cuatro reglamentaciones, además de MiCA, desencadenarán cambios sustantivos en la industria criptográfica. En primero lugar, está el reglamento DORA (siglas en inglés del reglamento de resiliencia digital operativa), que aborda la ciberseguridad para el sector financiero.

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Además, se trabaja en la creación de un régimen para las infraestructuras de mercado DLT (Distributed Ledger Technology), un sector donde «España aún no ha aprobado reglamentos», comenta Muñoz; en la creación de la identidad digital para todos los europeos y en la transposición de las reglas contra el blanqueo de capitales de la GAFI (el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales).

Muñoz ha destacado que el efecto de estas normativas sobre los ‘players’ actuales puede provocar que “muchos quieran salir, pero abrirá las puertas a otros tantos”. En general, las empresas del sector dan la bienvenida a la claridad del marco legal, ya que dota la inversión en criptoactivos de seguridad jurídica y protegen al usuario.

Sin embargo, el profesor de derecho mercantil se ha mostrado muy crítico con el hecho de que se deje todas estas leyes «dejen en el aire» la regulación de los tokens no fungibles (NFT por sus siglas en inglés), que pueden adoptar un «carácter de inversión muy especulativa» las DeFi (finanzas descentralizadas) y las DAO u Organización Autónoma Descentralizada. Esto último hace referencia a una forma de organizar y hacer funcionar organizaciones, haciendo uso de los smart contracts y la tecnología blockchain para brindar transparencia, inmutabilidad, autonomía y seguridad a las mismas, según la bit2me Academy y que «no están reconocidas en España ni en ningún país de la UE«, aclara Muñoz.

LA CIRCULAR DE LA CNMV

De igual manera, afea el profesor de la UCM que la circular de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos que entra en vigor en menos de 10 días mantenga la exclusión de los NFT, pero solo » cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión».

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La norma del supervisor se centra en la publicidad sobre criptoactivos cuando van a ser objeto de inversión -se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor- y ahora se añade que ello ocurre «aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio».

Asimismo, se mantiene la exclusión de los llamados tokens utilities del ámbito de la circular, pero ahora se condiciona a que «no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el criptoactivo». Y del texto final se excluye l publicidad sobre cursos o jornadas sobre criptoactivos, siempre que no fomente su inversión.