LEONCIO PABLO LANDÁEZ A.

Abogado de la UC, Magister en Derecho del Trabajo (UC), Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET), Especialista en Mediación (UCLM España), Especialista en Arbitraje Comercial Internacional (CIU Curazao) y doctorando en Ciencias Sociales de la UC. Profesor Agregado de la Universidad de Carabobo en la Cátedra Derecho del Trabajo. Socio de la Firma LANDÁEZ – Abogados. Presidente de la Asociación de Ejecutivos del estado Carabobo 2017- 2019. Secretario de Fedecámaras Carabobo 2019 – actual. Autor del Libro: “El Pacto de Permanencia en la Empresa”.

Recién se publica en Gaceta Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. De seguida, mis apreciaciones que considero prudente que se deben tomar en cuenta como emprendedor:

El texto indica que su objeto es el aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la nación; no obstante, considero que su fin último es inventariar y formalizar una serie de emprendimientos que siguen en la informalidad desde el inicio de la pandemia y la dolarización de facto, y que por ende, menoscaban las arcas del fisco.

Aunado a lo anterior, contiene principios que se contradicen con la misma ley, con el resto del ordenamiento jurídico y con la misma ideología gobernante, tales como: «Libre competencia» «Ecosistema favorable a su desarrollo» «Desarrollo armónico de la economía» «Productividad», entre otros.

Dicho instrumento legal, otorga personalidad jurídica a los emprendimientos con su simple inscripción ante el Registro Nacional de Emprendimiento, la cual solo dura dos (2) años y obliga posteriormente la inscripción ante el Registro Mercantil respectivo. Lo anterior demuestra:

a) El fin único de censar y formalizar emprendimientos.

b) La violación flagrante al Código de Comercio y normas tributarias.

c) El amplio desconocimiento del legislador en la materia al limitar un emprendimiento a dos (2) años.

Adicionalmente, se establecen planes de fomento, estímulos fiscales, simplificación de trámites, facilitación de compras del sector público, formación y todo un ecosistema que solo servirá de estimulo para formalizarse, ya que el ambiente económico y social dista de su materialización.

Además de lo señalado, el legislador redunda y demuestra nuevamente su fin último de formalizar los emprendimientos al «recordar» la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación, en caso de vencer los dos (2) años y no inscribirse ante el Registro Mercantil.

De lo anterior, solo concluyo que primera vez que me encuentro con el DESPROPÓSITO de una «Ley para fomentar los Emprendimientos» que amenaza con penas corporales su incumplimiento.