El pasado 3 de febrero, la Asamblea Nacional (AN) aprobó por mayoría parlamentaria, una Reforma Parcial a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Por esta razón, el equipo de The Money Post, se puso en contacto con Aarón Olmos, economista, especialista en Finanzas, Magíster en Gerencia Empresarial y docente universitario.

En principio, se le consultó al especialista acerca de este instrumento legal y lo que significa su modificación en el quehacer diario de los ciudadanos. Acerca de ello, Olmos respondió:

“El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras no es nuevo. Lo que estamos viendo es una Reforma Parcial. Parte de su espíritu se transforma porque originalmente, estaba pensada para gravar precisamente, grandes movimientos de dinero que se daban entre empresas, consorcios, personas jurídicas que mueven grandes cantidades de capital, dentro del sistema bancario nacional”.

Asimismo, explicó, que entre los cambios existentes para la normativa, se encuentra el Artículo 4, a través del cual, se amplía la base de contribuyentes, los cuales se clasifican a través de seis numerales, entre sujetos pasivos especiales y personas naturales. En el caso de la primera denominación, es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que debería calificarlos de esa manera.

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Sin embargo, con este cambio, incluiría a las personas naturales y jurídicas que, durante un año, generen determinada cantidad de dinero. En el caso específico de las empresas, por unidades tributarias al tipo de cambio, mensualmente, sería un aproximado de 500 dólares. Por su parte, en lo que se refiere a las personas naturales, casi cualquier individuo queda sujeto a esta Ley.

Tales alteraciones en el texto legislativo denotan la pretensión de asignar una alícuota, un gravamen a operaciones que, otrora, no quedaban reseñadas por esta norma.

Incertidumbre e inestabilidad

Más adelante, se le consultó al especialista si la Reforma Parcial podría constituir un foco de incertidumbre en la ciudadanía, a lo que él recordó:

En Venezuela, durante los últimos tres años ha visto cierto nivel de estabilidad por parte de algunas familias y empresas, desde el momento en el cual, se comenzaron a incluir divisas en su dinámica económica. Los criptoactivos también han estado muy presentes en Venezuela, sobre todo en el año 2018. Esas personas comenzaron a despertar esta realidad y comenzaron a jugar un papel interesante en la estabilidad de las personas y empresas también.

Igualmente, añadió que los criptoactivos representan una forma de valor digital, calculada a un tipo de cambio de moneda de otros países.

“Precisamente, la economía venezolana –que ha generado transformaciones a partir del uso de estos medios de pago– ahora pretende ser castigada porque se busca imponer, según lo que establece la Exposición de Motivos, un gravamen a las operaciones que se hagan en moneda distinta al bolívar o criptoactivos distintos al petro. Es un sinsentido porque cierta parte de esta recuperación que hemos visto tiene que ver con una mayor incursión de divisas”.

Zelle y la Ley IGTF

Al consultarle al experto financiero sobre las implicaciones de esta Reforma en el uso de plataformas como Zelle, expresó que dicha interfaz contempla operaciones digitales en moneda extranjera, que ocurren entre cuentas de otros países.

“La cuenta de un banco extranjero a otro con las mismas características, genera una transmisión de datos digitales y si se registra entre las operaciones comerciales de un establecimiento, debería estar gravada con esta alícuota. Lo mismo ocurre con los medios de pago digitales que, de alguna manera, están transando divisas con moneda extranjera. Estos, en tanto y en cuanto sea registrable o verificable, a nivel de su Libro de Ventas o Contabilidad, también deberían ser gravados”.

Rasgos confiscatorios

Cuando se le cuestionó al entrevistado si encontraba cualidades confiscatorias en la mencionada Ley, el mismo manifestó que todo impuesto es considerado una apropiación legal que hace un Estado, a partir de las riquezas de las personas naturales o jurídicas y una vez aprobado por el Parlamento, debe ser asumido y aplicado. No obstante, señaló:

“La Ley de IGTF confiscatoria porque en definitiva, se está asumiendo sin tomar en cuenta el concurso en principio, de voces especializadas, gremios (de Contadores, de Abogados Tributaristas, Administradores, Economistas), que no necesariamente, fueron consultados por la Comisión Permanente de Finanzas para proporcionar una opinión técnica, sobre lo que pudiese representar esta norma, en la que se amplía la base de contribuyentes, pero también, grava operaciones que, en principio, constituyen un porcentaje elevado del flujo de efectivo de la mayoría de las empresas”.

De manera similar, acotó que las alícuotas que están fijando en la Reforma, están pensadas para que el Estado venezolano sea incluido, con la finalidad de obtener una mayor recaudación, en un mercado que originalmente no estaba haciendo presencia, como es el caso de los criptoactivos.

“Luego de que se ha determinado en las empresas de análisis económico, que más del 75% de las operaciones se están haciendo en moneda extranjera, llama la atención el requerimiento del Ejecutivo para participar en estos espacios, a modo de gravar, obtener dinero y orientarlo, en principio para el financiamiento, quizás a la política de intervención cambiaria que, hasta ahora ha estado llevando. Mientras que la Exposición de Motivos alude a la iniciativa de otorgar protagonismo al bolívar, se está castigando el uso medios de pago que han contribuido a generar cierto nivel de estabilidad dentro de la economía nacional«.

Los gremios empresariales: Una voz no escuchada

Hace algunos días, The Money Post publicó las declaraciones de Carlos Fernández, presidente de Fedecámaras, quien ofreció una rueda de prensa, indicando el haber realizado una solicitud formal a la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo para que la consulta incluyera al sector privado, tal como se indica en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. Sin embargo, esta petición no tuvo lugar y el instrumento legal fue sancionado dos días después por la AN. Sobre este aspecto, Olmos explicó:

Rueda de prensa de Fedecámaras sobre la Reforma Parcial de la Ley IGTF.

“La toma de decisión que afecta a la población se realiza de manera consultiva. Las fuerzas vivas de la economía de un país se reúnen y toman decisiones de consenso, se ponen de acuerdo, tal como ocurre en figura de la tripartita (Gobierno, empresarios y trabajadores que se sientan a deliberar sobre situaciones que van a afectar el bolsillo de las personas, los flujos de dinero y la actividad económica). En el caso de Venezuela no tenemos ese espacio aproximadamente desde el año 2004. El deber ser es haber consultado a los gremios, a nivel empresarial, académico, a los sectores involucrados en la actividad económica del país para que ofrezcan su visión técnica y operativa frente a esto”.

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En el mismo orden de ideas, comparó este hecho con el recurso interpuesto por un grupo de abogados venezolanos ante el Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la aplicación de la Ley de Registros y Notarías.

“A fin de cuentas, lo que queda, no solamente es la visión confiscatoria, sino imperativa, por parte del Gobierno Central, de imponer una estructura que va a lesionar evidentemente, la dinámica económica de empresarios y personas naturales. Efectivamente, tuvo que haber sido consultado pero el Ejecutivo tomó su decisión y, más allá de esta solicitud del empresariado venezolano, pareciera que sigue su curso”.

“Si bien es cierto que, en teoría, se centra en aventajar el signo monetario nacional, basándose en el Artículo 318 de la Constitución de 1999, también es notorio que en economías hiperinflacionarias, somos las personas naturales y jurídicas, quienes tomamos la decisión sobre qué moneda vamos a utilizar, en términos de que represente valor, sirva como medio de pago y unidad de cuenta, con confianza sobre todo, cosa que no necesariamente tiene hoy el bolívar”.

Tiempo de adecuación

Las disposiciones transitorias del proyecto legislativo contemplan 30 días continuos para que los agentes económicos internalicen las nuevas alícuotas. Bajo este fundamento, se le preguntó al también CEO de Olmos Group, cuánto sería el tiempo adecuado para ello. Precisó:

«Es normal que después de la publicación en Gaceta a una Ley, suelen darse entre 30 o 60 días para la entrada en vigencia. Posteriormente, la Ley debe estar en manos de la población, efectuarse las revisiones y ajustes necesarios, especialmente en los sistemas contables, máquinas fiscales y registros a nivel de la administración de las empresas».

Con referencia a las máquinas fiscales, destacó que no se han realizado modificaciones hasta el momento, lo cual debería contar con el aval del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para garantizar el hecho de que cuando se emita una factura fiscal, se vean discriminados los componentes, tanto la base imponible como los impuestos correspondientes, según sea el caso, dependiendo del tipo de contribuyente.

Hace falta ver la Gaceta Oficial ya impresa, lista para comenzar a asumir cómo va a afectar esto la dinámica de las organizaciones, tomando en consideración, el tipo de operaciones que se van a gravar. Sobre todo porque se califican dentro de estos contribuyentes a operaciones que ocurren dentro del sistema bancario nacional y operaciones que ocurren fuera del sistema bancario nacional, en moneda extranjera y en criptomonedas.

El papel de la Reforma a la Ley IGTF en la llegada de inversión extranjera al país

De acuerdo con el especialista, “las características de la economía venezolana, la inversión extranjera, no necesariamente estaba viendo a Venezuela como destino atractivo para colocar sus capitales. Eso tiene que ver con un tema macroeconómico y gestión de las políticas a nivel general”.

A su vez, detalló que “los cambios vistos recientemente en diversas ciudades del país, vinieron de la mano de países ideológicamente afines al Gobierno que están estableciendo ciertos niveles de intercambio cultural, comercial, pero no grandes capitales necesariamente”.

Añadió que este tipo de tributos no incentivan a la inversión foránea, debido a que los empresarios se enfocan en dirigir sus capitales hacia territorios en los que reciban seguridad jurídica y financiera. Igualmente expuso:

«Todo impuesto que el Gobierno de algún país crea, pretende extraer de modo circulatorio, parte de las riquezas de las empresas, sin necesariamente participar o colaborar en el hecho de que las empresas logren los objetivos de mantener su equilibrio. Esto distorsiona lo que pudiese ser un panorama medianamente atractivo para que capitales extranjeros pudieran situarse en Venezuela, en caso de que las condiciones a nivel macroeconómico y jurídico, pudiesen cambiar».

Ley de IGTF y su efecto en las criptomonedas

A finales de 2021, Aarón Olmos declaró que Venezuela es uno de los países que presenta mayor apertura hacia las criptomonedas. En cuanto a esta realidad, se le interrogó si la Reforma Parcial a la Ley de IGTF podría afectar negativamente nuestra posición en cuanto al uso de Tecnología Blockchain. Declaró:

«El mundo de los criptoactivos está diseñado y pensado para que no participe un tercero confiable y esto es importante porque se pensó para que Estados, Gobiernos, instituciones financieras, Bancos Centrales, no participen allí. Cuando uno lee el trabajo original, de Satoshi Nakamoto, donde habla que el Bitcoin es un sistema electrónico, de par a par o Peer to Peer, eso habla de que no hay cabida para entes de supervisión y control».

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Aunado a lo anterior, planteó que  el imponer tributos o normas para el uso de las criptomonedas, contraría a los agentes económicos. En este tópico, hizo mención a los numerales 5 y 6 del Artículo 4, los cuales abarcan a las monedas distintas al bolívar o criptomonedas distintas al petro, dentro y fuera del territorio nacional. Con respecto a ello, afirmó:

“Habría que hacer una precisión de las operaciones en criptomonedas, las cuales naturalmente ocurren fuera del sistema bancario de un país, lo que quiere decir que el numeral 5 no tiene mucho sentido en términos de cómo funciona la cadena de bloques y las operaciones en criptomonedas. El numeral 6 sí tiene sentido porque las operaciones en criptoactivos ocurren fuera del sistema bancario nacional, en una cadena de bloques, de una billetera digital a otra, en una plataforma P2P a través de billeteras digitales o en una Exchange, a través de billeteras digitales provistas por las plataformas de los desarrolladores que han creado este procedimiento”.

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En un segundo y tercer nivel, se contempla el sistema financiero cuando quizás una persona, por temas de intercambio, quisiera canjear parte de sus criptoactivos o criptomonedas a la moneda de curso legal. En ese momento se toca a las entidades financieras. Sin embargo, reveló:

«Es difícil para el Ejecutivo determinar si alguna operación que está haciendo una persona natural, está vinculada a una operación de criptomonedas. Resulta complejo saber si están en capacidad real, a nivel técnico y operativo, para validar el hecho de que una persona está haciendo operaciones en cripto y que, en definitiva, esto pueda ser gravado, en términos de este impuesto y sus alícuotas, que está pensado para el 3%».

Sumado a lo anterior, explicó que las empresas desarrolladoras de billeteras digitales, suelen diseñarlas para personas naturales y no para jurídicas, por lo que este tipo de acciones, tienden a recaer en individuos y no precisamente, en empresas. No obstante, alegó:

“Hay empresas que proveen servicios a comercios o compañías que, fungen como un receptor de criptomonedas y un pagador después, a las 24 horas de las operaciones, pero en este caso, las operaciones en cripto se verán afectadas por alícuotas de este impuesto, siempre y cuando, una de las partes de esa operación, lleve registro de las operaciones en criptomonedas, recordando que en Venezuela ya tenemos un Boletín de aplicación, N° 12, Versión N° 0, de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela , del 15 de febrero del año 2020, para el registro a nivel de normas contables, de las operaciones en criptoactivos”.

“Por otra parte, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública tiene sus normas para el Registro de Operaciones. Siempre y cuando las operaciones en cripto queden registradas de alguna manera, como actividad de los hechos económicos, va a poder ser gravada. Sin embargo, la gran mayoría va a seguir transcurriendo a través de billeteras digitales o plataformas, que no están bajo el control del Ejecutivo Nacional”.

La Ley de IGTF en las zonas fronterizas

Otra de las interrogantes del encuentro con Aarón Olmos estuvo enmarcada en la aplicación de la Reforma a la Ley de IGTF, en los estados fronterizos de Venezuela, los cuales, por su proximidad con los países vecinos y la dinámica económica que rige su cotidianidad, utilizan unidades monetarias distintas al bolívar. Sobre este tema, el experto indicó:

“Es una realidad que a lo largo y ancho del territorio nacional, muchas son las operaciones que se hacen en monedas distintas al bolívar. En el Occidente, principalmente por la cercanía con Colombia, con pesos. Al sur, en real brasileño. En los estados Centrales las operaciones se hacen en bolívares, dólares y euros. En nuestras islas, se hacen predominantemente, en euros, dólares y luego, en bolívares”.

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“Entonces, teniendo esta economía multimoneda a nivel financiero, con un circulante de distintos países, siempre que esto se realice conectando con el sistema bancario nacional, o de alguna manera, deje alguna traza, bien sea en un punto de venta, registro contable operacionalmente, en una moneda distinta al bolívar, se tendrá que aplicar esta alícuota”.

“Lo cierto es que estas operaciones en moneda extranjera ocurren de persona natural a otra natural. No necesariamente quedan registradas y en el caso de las cripto, más allá de que existan unas normas, pero en el caso de las monedas, se terminan registrando en bolívares al tipo de cambio del día”.

Principales obstáculos para la implementación

Como en todo instrumento jurídico, surgen diversas dificultades a la hora de supervisar la correcta aplicación de las normativas establecidas. Frente a estos hechos, se le consultó al experto cuáles serían los componentes que dificulten el curso de esta Reforma, a lo que él respondió:

«Hay una cantidad de elementos, a nivel operativo y técnico, que sería interesante conocer, pero para ello, hay que esperar que la Gaceta esté publicada. Quizás también una providencia del Seniat y de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) para que instruyan un poco más, a los sujetos pasivos y contribuyentes especiales, en la manera en la que se va a aplicar, pero lo cierto es que el objetivo es desincentivar el uso de una moneda distinta. Hay una cantidad de obstáculos para medir correctamente qué cantidad de operaciones se están haciendo en una moneda diferente al bolívar».

Un mensaje final a los lectores

Como ya se ha hecho tradición, el equipo de TMP suele solicitar una reflexión al terminar el encuentro con los entrevistados. En esta ocasión, el docente universitario declaró:

“Hay que estar muy atentos porque estas primeras leyes forman parte de una avanzada que el Ejecutivo está empezando a aplicar con un signo de voracidad fiscal bastante elevado, entendiendo que hay una gran cantidad de operaciones en las que el Estado no participa”.

“Algunas personas pueden decir que no usan dólares ni criptomonedas, pero quizás el proveedor de esos bienes y servicios que uno adquiere, sí y los impuestos terminan siendo trasladables vía precios. Es posible que veamos un incremento de precios por esta vía, a nivel de estructura de costos y esto va a ralentizar el proceso de mejoría que hasta ahora se había visto, para el uso de divisas”.

Si deseas disfrutar de esta entrevista, de manera audiovisual, puedes hacerlo a través de un clic en el siguiente enlace: EXCLUSIVA audiovisual de TMP | Aarón Olmos: Con la Ley de IGTF se está castigando el uso de medios de pago que han contribuido a estabilizar la economía | The Money Post