El Gobierno nacional difundió el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.727, de fecha 29 de diciembre de 2022.
Específicamente en el Capítulo II del texto legal, reza que el nivel de exoneración máximo es del 90% del impuesto de importación y un 90% del IVA (quedando en 1,6% de pago).
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Cabe destacar que el referido instrumento legal tendrá una vigencia de seis meses, conteniendo únicamente dos apéndices, atinentes tanto a las exoneraciones de pleno derecho como a lo correspondiente al sector farmacéutico. Asimismo, se conoció que a algunas mercancías se les removió la exoneración, identificándolas como sensibles, para el otorgamiento de preferencias arancelarias en Acuerdos Comerciales. Dichos productos cuentan con producción nacional y no se puede mantener la exoneración de pleno derecho. Por su parte, también surgieron nuevos desdoblamientos arancelarios: De las ordenanzas derivadas del Consejo Nacional de Economía Productiva se precisaron específicamente las mercancías que se producen el país y se clasifican en posiciones arancelarias residuales.
En lo concerniente a la Tasa de Protección Arancelaria (TPA), aplicada ante la importación de mercancías, esta es conocida como el nivel de protección que tiene la industria nacional frente a los productos importados. Antes del ingreso de Venezuela al Mercosur (previo al 2012), la TPA era igual 12,97% y hasta el año 2019 descendió a 10,38%.
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Según lo expresado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, “durante 2019, como medida económica extraordinaria y frente al desabastecimiento, el Ejecutivo venezolano exoneró 7.233 códigos arancelarios de los 11.220 que tenía el Arancel de Aduanas. Esto ocasionó que la TPA disminuyera hasta alcanzar un 3,73%. Dentro de la modificación de este Decreto de Exoneración se espera incrementar la TPA a un 10,38% como resultado del crecimiento económico experimentado”.
De acuerdo con un documento otorgado por la cartera anteriormente mencionada, entre las características de la Reforma se ubican los Nuevos Regímenes Legales (RL), modificación del Arancel Externo Común (AEC), tanto para su reducción (en papeles, cartones, resinas y partes de calzado no producidos en el país y destinados como insumos para la industria), como para un incremento en los que se producen dentro del territorio nacional.
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A tales cambios se les agrega el desdoblamiento arancelario, en el que las industrias petroquímica y la del papel solicitan identificar específicamente las mercancías con producción nacional, conjuntamente con las exoneraciones de la Administración Pública. Sobre esta última, surge la creación del Subcapítulo IV del Capítulo 98, lo que da lugar a la aparición de 25 nuevos Códigos para las importaciones Exoneradas de la AP:
Los distintos Ministerios del Poder Popular solicitan exoneración de impuestos de importación para mercancías destinadas a proyectos públicos o planes sociales. En la actualidad, estas solicitudes de exoneración son formuladas e incluso otorgadas sin evaluar la producción nacional de los rubros que se solicitan ni tener en cuenta qué sacrificio fiscal asume el Estado.
Por ello, no es posible tomar control estadístico ni de sacrificio fiscal, debido a que no existe un mecanismo que permita: a) evaluar una sustitución estratégica de importaciones; b) determinar la procedencia de compras de mercancías que estén estrictamente vinculadas a cada proyecto; y registrar por códigos arancelarios separados las importaciones con exoneración realizadas por la Administración Pública y así comprobar que el beneficio fiscal ha sido utilizado para el fin que fue concebido.
A continuación, se expone la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727:
Vanessa Fernandes- Redacción TMP.
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