La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión una nueva reforma a la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que tiene implicaciones para las empresas en el país y también para un grupo de personas naturales que son calificadas como “sujeto pasivo especial” por la autoridad tributaria.  

Este proyecto cuenta con 10 artículos y mantiene la tasa actual para las operaciones en bolívares, que es de 2 % desde el año 2018.

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Aunque su elemento más resaltante es que le impone una alícuota más alta (2,50 %) a las transacciones con divisas en la banca nacional, así como aquellos pagos realizados con otros criptoactivos distintos al Petro.

Esta intención de pechar a las operaciones con dólares tanto en la banca como en efectivo no es nueva. La ministra de Economía y Finanzas, Delcy Rodríguez, ya había anunciado su intención de reformar la Ley del IGTF como parte de un plan económico en noviembre del año 2020.

Se mantiene tasa de 2 % en bolívares

El IGTF que se paga en la actualidad es de 2 % del monto en bolívares y el nuevo proyecto mantiene la alícuota en ese  mismo nivel.

Esto supone que cualquier retiro, transferencia, pago de servicios o emisión de cheques de gerencia hecho por las empresas y este grupo de personas naturales etiquetados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) como “sujetos pasivos especiales” continuará con la misma tasa.

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Solo las operaciones de títulos valores de la República y la Bolsa de Valores quedan exentas, al igual que la emisión de cheques de gerencia o las transferencias para el pago de tributos nacionales. El primer endoso que se realice en cheques, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable también permanece exento al pago de este tributo.

Tasa de 2,50 % para las operaciones con divisas

Venezuela todavía no contaba con un uso corriente de los dólares en las calles y tampoco la banca nacional facilitaba los depósitos de los dólares y los euros en efectivo, cuando esta ley comenzó a regir el 1 de febrero de 2016.

Sin embargo, se estableció una alícuota de 0 % del IGTF para aquellas “operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional”, como reza el Decreto Presidencial N° 2.212 promulgado en enero de 2016.  

La reforma aumenta esta tasa desde 0 % a 2,50 %, para el momento en que comience su aplicación por parte de las autoridades.

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El proyecto legislativo le otorga al Ejecutivo la potestad para fijar la alícuota del IGTF en las operaciones con divisas en un rango que va desde 2 % hasta 20 %

En el nuevo artículo 13 donde se fijan las tres alícuotas distintas para el IGTF se establece que las empresas y el resto de los sujetos pasivos especiales tendrán que cancelar este impuesto por las operaciones con divisas hechas en las cuentas nacionales y, también, por aquellas que realicen “sin mediación de instituciones financieras”, es decir, por los pagos en efectivo.

Ventana de 30 días para la reforma

Las disposiciones transitorias del proyecto legislativo contemplan una ventana de 30 días continuos para que la banca, las empresas y el resto de los sujetos pasivos especiales puedan estudiar y conocer a profundidad las nuevas alícuotas antes de que comience su vigencia en el país.

El debate de la segunda discusión para esta reforma a la Ley del IGTF en la Asamblea Nacional todavía no tiene una fecha prevista, pero se espera que este incremento del tributo sea una de las anclas para que el Tesoro Nacional amplíe su recaudación durante este 2022.