El Banco Central de Venezuela (BCV) permitirá el comercio externo del oro en otros mercados para los privados que se encuentren inscritos en el Registro Único Minero, únicamente con la autorización del ente emisor y con un impuesto de entre 9% y 14% del valor exportable autorizado. Además deberán cumplir con una serie de leyes muy reguladas.
Por otra parte, la norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.958 del 4 de septiembre pasado, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional el 05 de noviembre pasado, no elimina la obligación de todos los mineros legales privados de ofrecer el 100% de su producción aurífera al BCV; sin embargo, ahora el ente monetario puede “declinar” la oferta y autorizar la exportación.
Con respecto al tributo para obtener el permiso del BCV para la exportación del metal precioso, el sujeto interesado deberá pagar a la autoridad bancaria, por concepto de las actividades y servicios relacionados con su emisión, propios de los análisis técnicos asociados a la determinación del peso y pureza del mineral aurífero, un porcentaje entre el nueve por ciento (9%) y hasta el catorce por ciento (14%) del monto que resulte autorizado, fijado de acuerdo con los lineamientos establecidos por su Directorio mediante Circular dictada al efecto, en función de la cantidad del mineral a ser exportado.
Este porcentaje será pagado en moneda nacional, divisas o en especie, conforme a las condiciones indicadas por este Instituto en la respectiva autorización.
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Para los expertos consultados por la ONG Acceso a la Justicia, especialista en temas jurídicos, la tasa con la que el ente emisor carga las ventas externas de oro es “confiscatoria”, ya que el monto del tributo resulta enormemente superior al costo de los estudios expuestos, con lo cual se generan dos situaciones: “por un lado se hace imposible la exportación de oro por el costo asociado impuesto, y por el otro, se está estimulando el contrabando del mismo a través de nuestras porosas fronteras, haciendo evidente que la tasa acordada en nada beneficiará ni al Estado, ni al minero ni al resto de la sociedad venezolana”, dice el análisis de la norma que hace Acceso a la Justicia.
La resolución del Banco Central de Venezuela también dicta que la autorización otorgada para exportar el mineral, será intransferible, establecerá el monto máximo del oro expresado en peso y pureza que podrá ser exportado bajo su amparo, así como el lapso de su vigencia, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
Luego de obtener el permiso, el original de la autorización emitida por el BCV deberá ser presentado por el interesado ante la aduana de salida del país, previamente, junto con los demás recaudos exigidos por las autoridades aduaneras, a los fines de ejecutar cualquier operación de exportación de oro.
Este documento, debidamente sellado y firmado por el funcionario de la aduana de salida del país, tendrá que ser consignado ante el BCV, cumpliendo para ello los términos y condiciones previstos en los manuales, instructivos, circulares o actos particulares que sean emitidos al efecto. Como, estar inscritos en el Registro Único Minero, y haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el marco Jurídico vigente.
Posteriormente, la entidad bancaria podrá autorizar a los exportadores a mantener un porcentaje de las divisas o monedas extranjeras obtenidas en cuentas en instituciones financieras nacionales o extranjeras, con el propósito de facilitar la continua inversión en la actividad minera, que redunde en el dinamismo de la economía nacional.
En tanto, los sujetos deberán suministrar al BCV, la información que éste les requiera respecto a sus operaciones, así como la que les solicite, junto con documentos, en el contexto de las inspecciones que podrá practicarles, a los fines de verificar su cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa.
La resolución del BCV expone que el incumplimiento por parte del destinatario de cualesquiera de las obligaciones que se le imponen en la normativa, así como el suministro de información falsa, incompleta o inexacta, podrá causar la revocatoria o suspensión de las autorizaciones de exportación que le hubieren sido otorgadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y en otras leyes. La mencionada Resolución no aplica a las joyas de oro y piedras preciosas de uso personal.
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Con información de Banca y Negocios
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