El Gobierno de Aragua difundió el Decreto N° 7540, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 697, de fecha 24 de enero de 2023.

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Específicamente el texto legal reza en su Artículo 2, “la exoneración parcial del pago de los tributos estadales concedido por el ejecutivo del estado Aragua y podrá ser aplicada a los sujetos pasivos de la obligación tributaria en calidad de contribuyentes y se establece en los siguientes parámetros 27%, 46% y 55% de la acreencia que debe pagar al estado”.

Según lo expresado por el Parágrafo Primero “los sujetos pasivos a que se refiere este decreto, podrán pagar al estado, el resto de la acreencia que le corresponde, con obras, bienes, servicios o suministros del sector productivo donde pertenezcan, dirigido el beneficio a los sectores priorizados: De alimentación, salud, educación, deporte, vialidad, transporte, entre otros que requiera el estado”.

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Asimismo, podrán pagar, el resto de la acreencia que le corresponde, materializar la retribución a las personas naturales o jurídicas que ejecuten las obras, bienes, servicios o suministros del sector productivo que le asigne el ejecutivo del estado a través del Servicio Tributario de Aragua (SETA) (Parágrafo Segundo).

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El resto de la acreencia que le corresponde, podrán pagarla depositando a las cuentas recaudadoras que le asigne el ejecutivo del estado a través del Servicio Tributario de Aragua (SETA) o a las instituciones de beneficencia pública estadal para la satisfacción de las necesidades del Pueblo Aragüeño, el cual no podrá ser inferior al monto de la acreencia (Parágrafo Tercero).

Por último, se conoció que el tiempo de vigencia para la aplicación de dicho decreto es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023, dicho beneficio puede ser modificado o derogado por ley o decreto posterior.

Vanessa Fernandes- Redacción TMP.